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Documento BOE-B-2011-4911

COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA Iª REGIÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2011, páginas 14631 a 14635 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2011-4911

TEXTO

Acuerdo de reestructuración de ficheros declarados a la Agencia Española de Protección de Datos.

Expediente AJ 94/2009

Primero.- Que el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región tiene inscritos en la Agencia de Protección de Datos, los siguientes ficheros de titularidad pública, de acuerdo con la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal:

Comisión Deontológica I, nº 2052570450, Automatizado, Nivel Alto.

Comisión Deontológica II., nº 2052570455, Manual, Nivel Alto.

Comisión de Ejercicio Profesional, nº 2052570451, Manual, Nivel Alto.

Colegiados, nº 2052570452, Automatizado, Nivel Básico.

Colegiados Manual, nº 2052570456, Nivel Básico.

Registro de Sociedades Profesionales, Nivel Básico.

Peritos I, nº 2052570454; Automatizado, Nivel Básico.

Peritos II, nº 2052570458; Manual, Nivel Básico.

Segundo.- Que tras un periodo prudencial de tiempo en la gestión de tales ficheros de titularidad pública declarados, se ha observado que su estructura no responde a las exigencias de operatividad colegial ni a las exigencias de la nueva normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, significadamente en lo que respecta a las exigencias determinadas en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica de Protección de Datos, 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. De la misma manera con la actual estructura de ficheros declarados no se facilita la gestión y el tratamiento de dichos ficheros, por lo que es necesario y conveniente agrupar los mismos por finalidades, niveles y tipos de tratamiento, para posibilitar y facilitar el cumplimiento de dicha normativa.

Tercero.- De ahí que es necesario suprimir los actuales ficheros de titularidad pública declarados, volcando toda la información contenida en los mismos en otros ficheros nuevos, creados a tal fin, con una estructura y organización acordes con las nuevas exigencias y regulación contenidas en la normativa vigente.

En este sentido, de los ocho ficheros declarados, se pasa a un total de dos ficheros, con la siguiente denominación:

Colegiados, Sociedades Profesionales y Peritos, con tratamiento Mixto y Nivel Básico.

Deontología, Ejercicio Profesional, Quejas y Reclamaciones, con tratamiento Mixto y Nivel Alto.

Fundamentos de Derecho

I

El Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, así como -en lo que por éste no resulta derogado- las Órdenes Ministeriales de 13 de noviembre de 1950 y 26 de marzo de 1952 por las que se aprobó el Estatuto Reglamento para la reorganización de los Colegios Oficiales de Odontólogos.

II

De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1.m) del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, son ficheros de titularidad pública: "los ficheros de los que sean responsables... las Corporaciones de derecho público, siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público."

El art. 53.4 del RLOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de los que sean responsables las Corporaciones de derecho público y que se encuentren relacionados con el ejercicio por aquéllas de potestades de derecho público, deberá efectuarse a través de Acuerdo de sus Órganos de Gobierno, en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos, debiendo ser igualmente objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, o diario oficial correspondiente.

El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o diario oficial correspondiente.

III

Los arts. 20 a 24 y los art. 39 y 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) regulan los Ficheros de Titularidad Pública. Esta regulación ha sido desarrollada por el nuevo Reglamento de Protección de Datos (RLOPD), aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre, en sus arts. 52 a 64 y 130 a 134.

El art. 41 LOPD establece que, las funciones atribuidas por la LOPD a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local de su ámbito territorial, por los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma, que tendrán, al igual que aquélla, la consideración de autoridades de control, a las que se garantizarán plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.

La Ley 13/1995, de 21 de abril creó la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM).

De conformidad con el artículo 44 de la LOPD, se promulgó la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de Madrid (LPDM), que regula las competencias de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Instituciones de la Comunidad de Madrid y por los Órganos, Organismos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos integrantes de su Administración Pública, de los Entes que integran la Administración Local y de las Universidades Públicas de su ámbito territorial, así como los ficheros de datos de carácter personal de las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales de la Comunidad de Madrid siempre y cuando dichos ficheros sean creados o gestionados para el ejercicio de potestades de derecho público.

El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o diario oficial correspondiente.

En este sentido, el Decreto 99/2002, de 13 de junio, regula, en su Capítulo I, el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, de todos los entes que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como el contenido de la misma.

Concretamente, el art. 4.6 del citado Decreto, estipula:

"Los Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. "

Dentro del Capítulo II del Decreto 99/2002 se regula el procedimiento de inscripción de ficheros en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, que dispone que por vía reglamentaria se regulará el procedimiento de inscripción de los ficheros en el Registro de Ficheros de Datos Personales, el contenido de la inscripción de creación, su modificación, cancelación, reclamaciones y recursos contra las resoluciones correspondientes.

IV

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/78, de 26 de diciembre; 7/97, de 14 de febrero y Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, así como -en lo que por éste no resulta derogado- las Órdenes Ministeriales de 13 de noviembre de 1950 y 26 de marzo de 1952 por las que se aprobó el Estatuto Reglamento para la reorganización de los Colegios Oficiales de Odontólogos.

Como Corporación de derecho público, y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

Además de las indicadas funciones, la Ley 44/03, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley 41/02, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como con la Ley 16/03, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha establecido que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los pacientes en virtud de la Ley citada 41/02, los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos.

Vistas las disposiciones anteriormente referidas y demás de general aplicación, la Junta de Gobierno en uso de las facultades que a tal efecto confieren los vigentes atribuidas por la Ley y por los vigentes Estatutos, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región que se relacionan en el Anexo de la presente disposición. Los motivos que sustentan dicha supresión son los siguientes:

1º) Adecuar la estructura de los ficheros del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región a las exigencias de la nueva normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal (principalmente el RLOPD) y otra normativa de aplicación, y

2º) Facilitar la gestión y tratamiento de dichos ficheros, agrupándolos por finalidades, niveles y tipos de tratamiento, para posibilitar y facilitar el cumplimiento de dicha normativa.

Segundo.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región que se relacionan en el Anexo de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo serán aplicables las normas contenidas en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, de la Comunidad de Madrid.

Tercero.- El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región, como responsable de los ficheros y tratamientos, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero (modificada parcialmente por las Leyes 74/1978 de 26 de diciembre y 7/1997 de 14 de abril), la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre.

Cuarto.- Los profesionales colegiados afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región en la sede oficial de la Corporación, sita en Madrid, calle Vitrubio, nº 32, Código Postal 28006.

Don Ramón Soto-Yarritu Quintana, Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, certifico:

Que en su reunión de 6 de mayo de 2010, la Junta de Gobierno adoptó el anterior acuerdo, que se transcribe literalmente.

Madrid, 27 de enero de 2011.- Don Ramón Soto-Yarritu Quintana, Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región.

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