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Documento BOE-B-2011-491

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2011, páginas 1130 a 1130 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-491

TEXTO

Doña Virginia García Prada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I Declaración concurso 582/2010 se ha dictado a instancias de Puntos de Ventas Santiago Rubio, Sociedad Limitada, con CIF B-07268477 Santiago Rubio Sociedad Limitada Unipersonal con CIF B07044449 con domicilio ambas en Calle Cardenal Rosello sin número Mercapalma, solares 15 y 16 de Palma de Mallorca, y Santiago Rubio García con DNI 41344545 K y domicilio en Calle Miguel Santandreu 29 bajos de Palma en fecha 18 de Noviembre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario de puntos de venta Santiago Rubio, Sociedad Limitada, Santiago Rubio, Sociedad Limitada Unipersonal, Santiago Rubio García,

Segundo.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los tres deudores, siendo sustituidos en las mismas por la administración concursal.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias autenticas del titulo o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 18 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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