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Documento BOE-B-2011-4900

Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Expte. GAS 3014.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2011, páginas 14618 a 14620 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2011-4900

TEXTO

De conformidad a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural, Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Minas por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, Resolución 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto y autorización de explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, Reglamento General de Servicio Público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, en aquello que no contradiga o se oponga al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y también de conformidad con éste último, se somete la instalación a autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

A estos efectos se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de gas natural.

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto, se concreta de la siguiente forma:

Uno.- Ocupación permanente de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones de gas:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) metro a cada lado del eje por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta, además a las siguientes limitaciones al dominio:

1-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior de cinco metros del eje del trazado, a uno y a otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que fije el Órgano competente de la Administración.

3-Libre acceso del personal y equipo necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o relimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Descripción de la instalación:

Nº expediente: GAS 3014.

Peticionario: Endesa Gas Distribución, S.A.U.

Finalidad: Ramal de conexión en MOP 5 a la red de distribución existente en Villanueva del Arzobispo.

Término municipal de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Características de la instalación:

Ramal de conexión en MOP 5 a la red de distribución existente en Villanueva del Arzobispo.

Tubería de Polietileno 100 SDR= 17,6 en DN 200 con una longitud aproximada de 59 m. Que se inicia en posición P-01 Vivil del "Gasoducto Villacarrillo-Villanueva del Arzobispo" de Endesa Gas Transportista, S.L., actualmente en tramitación y finaliza al Noroeste del casco urbano de Villanueva del Arzobispo uniéndose con la red de distribución de la misma población mediante válvula de acometida de bola, de un cuarto de vuelta, AN51 150 lbs.

Ubicación: Término municipal de Villanueva del Arzobispo.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos

Afectados por el proyecto

Abreviaturas utilizadas: SERV m²: Servidumbre de paso en metros cuadrados; SERV m.l.: Servidumbre de paso en metros lineales; O.T.m² ocupación temporal; POL= polígono; PAR= parcela.

Finca

Titular

SERV ml

SERV

OT

Plg

Parc

Naturaleza

JA-VA-01

Alonso García Román

7,14

14,28

57,19

28

52

Olivar Regadio

J-VA-02

Isabel Sánchez Martínez

35,75

71,50

278,11

28

51

Labor Secano

J-VA-03

Ayto. de Vva. Del Arzobispo

9,30

18,59

77,62

28

9004

Camino de la Bentena del Pozo de las Eras

J-VA-04

Ayto. de Vva. Del Arzobispo

6,23

12,45

47,28

26

9001

Vial

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, Paseo de la Estación, nº 19, 2ª Planta y formular las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Asimismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.

Jaén, 24 de septiembre de 2010.- El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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