Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-479

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2011, páginas 1117 a 1118 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-479

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 318/2009 se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, auto que contiene el siguiente particular:

"Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente pocedimiento concursal de la persona física don Eduardo Fajardo Castellano y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 primero de la Ley Concursal, al no haber sido admitida la propuesta de convenio presentada.

Se suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 15 de junio de 2010 a las 10:00 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Asímismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbanse, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro Civil de Sant Gregori, haciéndoles saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja correspondiente, así como al Registro de la Propiedad número 1 de Girona, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 9 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid