Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 774/10 se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Obras, Construcciones y Promociones Azul Bau, Sociedad Limitada, con domicilio en la calle Empuries C, número 21 primero Empuriabrava de la población de Castelló d´Empuries (Girona), CIF número B-17415621, siendo designado como Administrador concursal al letrado don Antonio de Tiburcio Ribot.
La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificase por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título y una copia duplicada de la comunicación.
El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.
En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley concursal.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley concursal).
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley concursal, expido el presente en
Girona, 17 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.
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