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Documento BOE-B-2011-43102

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero relativo a la notificación de apercibimiento de multa coercitiva formulado en el procedimiento sancionador incoado por infracción al Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 105759 a 105759 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-43102

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), esta Confederación Hidrográfica ha iniciado la ejecución de la resolución que se indica, que fue impuesta en el ejercicio de la potestad sancionadora que tiene atribuida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001) y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE del 30 de abril), por no haber sido cumplida en plazo por el interesado. Por ello, se formula el presente apercibimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 119 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 324 del RDPH, fijándose un nuevo plazo a partir de la presente publicación para que cumpla en su totalidad la referida resolución. Transcurrido el mismo sin efectuarlo se le impondrá una multa coercitiva que podrá alcanzar hasta el 10% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida que el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992 se hace público para conocimiento de los interesados, pudiendo, si lo desean, consultar el expediente en el Servicio de Infracciones y Denuncias de esta Confederación (C/ Muro, 5, Valladolid) en horario de 9 a 14 horas.

Expediente: 764/11. Interesado: Felipe Ortiz Mezquita. Fecha de Resolución: 02-07-08. Obligación: Solicitar la legalización de la obra en un plazo de 15 días desde la recepción de la presente y demolerla restituyendo el terreno a su estado anterior si no lo solicitase en tal plazo, debiendo realizarlo en un plazo igual, a contar desde la conclusión del anterior; igualmente deberá demolerla si no obtuviese la preceptiva autorización o caducase el expediente, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de la resolución denegatoria o de caducidad, en su caso. Plazo: Cinco días.

Valladolid, 14 de diciembre de 2011.- La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.

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