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Documento BOE-B-2011-42967

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 105590 a 105591 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-42967

TEXTO

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia N.º 312/11

En Madrid a dos de noviembre de dos mil once.

Vistos por mí, Dña. Amelia Reillo Alvalez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al Juicio Ordinario que fueron registrados bajo el número 110/2009, instado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima representado por el/a procurador D/ña. Fuencisla Martínez Mínguez y asistidos por el letrado D/ña. María Jesús González Díaz contra D/ña. Jorge Roberto Boluda Blasco, y atendiendo a los siguientes

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por D/ña. María Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima contra Ignorados Herederos de Don Jorge Roberto Boluda Blasco y, en su virtud debo condenar y condeno a la parte demandada Ignorados Herederos de Don Jorge Roberto Boluda Blasco a que abone a la parte actora la cantidad de Veintinueve Mil Quinientos Treinta Euros con Diecisiete Céntimos (29.530,17 EUROS) más intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y, se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/09, dictada al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de Sentencias y Autos Definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid"

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ignorados herederos de Don Jorge Roberto Boluda Blasco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid a, 7 de diciembre de 2011.- La Secretario.

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