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Documento BOE-B-2011-42964

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 105586 a 105587 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-42964

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial D.ª Loreto Medina Aranda,

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche con el número 1587/2009 a instancia de Sofía Carrera Dumont, contra Antony David Stoner, se ha dictado sentencia Divorcio Contencioso nº 1587/2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Manuel Lara Medina, en nombre y representación de doña Sofía Carrera Dumont, contra don Antony David Stoner, por lo que:

1º) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando la siguiente medida definitiva:

1.1 Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar, sito en Crevillente, Partida de Carga nº 36, a doña Sofía Carrera Dumont, en el caso de que dicha vivienda sea de su titularidad.

2º) Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a la actora a través de su representación procesal y al demandado rebelde personalmente (art.497.2 L.E.C.), señalando que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto nº 0706 0000 02 1587 09). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al nº de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el nº 0706 0000 02 1587 09. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Firme que sea la Sentencia, comuníquese al Registro Civil de Crevillente (art.755 L.E.C. y art.76 L.R.C).

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando audiencia en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

Elche, 20 de diciembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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