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Documento BOE-B-2011-42749

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 105291 a 105292 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-42749

TEXTO

D.ª María de los Ángeles Charriel Ardebol, Secretaria Judicial del Juzgado de lo social nº 14 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de los Social nº 14 de Madrid en el procedimiento 42/2011 ejecución 201/2011 seguido a instancia de D. Carlos Gómez Méndez contra Bestdene Española, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto y Decreto despachando ejecución de fecha 12-07-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

Parte Dispositiva:

Dispongo: A) No ha lugar a despachar la Ejecución interesada por encontrarse las siguientes entidades demandadas en situación de concurso, Contenemar, Sociedad Anónima. concurso 20/2009 Juzgado Mercantil n° 12 de Madrid, Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada. concurso 484/2009 Juzgado Mercantil n° 9 de Madrid,

Siendo los administradores concursales, de Contenemar, Sociedad Anónima, D. José Luis Arimany Fernández, y D. Ignacio Zornoza Pérez de Asmar Corporación Logística, Sociedad Anónima, D. Armando Betancor Alamo, y D. Julián José Barrios Sánchez, y Petropesca, Sociedad Limitada..

Despachar orden general de Ejecución Parcial a favor de la parte ejecutante, Juan Carlos Gómez Méndez frente a Bestdene Española, Sociedad Limitada, por un importe de 4.464,68 euros de principal, más otros 892,93 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de éstas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

La Magistrada-

Decreto

Parte Dispositiva, Acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bestdene Española, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial

Madrid, 14 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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