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Documento BOE-B-2011-42717

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 105258 a 105258 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-42717

TEXTO

Edicto

Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración concurso 280/2011, se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2011, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Hormigones Calderón, S.L., con CIF B-24505059, domicilio en carretera Madrid-Coruña kilómetro 305, La Bañeza (León), inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 1038, Folio 210, Hoja LE-15.610, y cuyo objeto social se centra en la fabricación de hormigones y morteros.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), si bien no será preciso valerse de dichos profesionales para la comunicación de créditos.

León, 30 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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