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Documento BOE-B-2011-42289

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre Resolución de expediente sancionador al auditor don A.T.D.S.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2011, páginas 104570 a 104570 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2011-42289

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio conocido, se notifica al auditor don A.T.D.S., con número de DNI 38483382N y número de ROAC 02717 que, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado, con fecha 23 de noviembre de 2011, Resolución del expediente sancionador NTAU 37/2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 d) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Se indica al auditor que la Resolución íntegra, junto al resto de los documentos del expediente, están a su disposición en la sede de este Instituto, calle Huertas número 26, 28014 de Madrid.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de Alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuera posterior),de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999). El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá al socio auditor entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999). En el supuesto de no interponer recurso de Alzada, la Resolución ganará firmeza, a todos los efectos, por el transcurso del plazo de un mes establecido para su interposición.

El plazo para el ingreso en periodo voluntario de la multa impuesta le será notificado por la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa, la resolución que se notifica.

Madrid, 16 de diciembre de 2011.- La Secretaria General, María Pilar Carrato Mena.

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