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Documento BOE-B-2011-41378

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2011, páginas 103371 a 103371 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-41378

TEXTO

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 28/2011, seguido a instancias del Procurador Don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de la mercantil SALOU NUEVO HABITAT, S.A., INVEST HOTELS DE SALOU, S.A., y TENSUR, S.A., se ha dictado Auto el día 28 de noviembre 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario al deudor PUERTO MONTINO, S.L., con CIF B-84.391.333 y domicilio social en Calle Adolfo Alonso Fernández, s/n, Puerto de la Luz, Las Palmas de Gran Canaria y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

Se nombran administradores del concurso a Don Marcelino Alamar Llinás, Don Antonio Camejo Betancort y Don Aurelio Martín Bernardo y como auxiliar delegado a Don Antonio Arenas Rodríguez.

Llámense a los acreedores de la concursada PUERTO MONTINO, S.L., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en artículo 92.1 LC.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de diciembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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