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Documento BOE-B-2011-4133

CEUTA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2011, páginas 11733 a 11734 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-4133

TEXTO

Edicto.

Don Alejandro Cuadra Martín, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ceuta,

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita procedimiento de juicio ordinario bajo el número 133/04, a instancias de don Hotchand Motwani Kanayalal, contra doña Rupwanti Mohandas Dalamal y don Deepak Mohandas Dalamal, así como contra la herencia yacente de don Mohandas Hassamal Dalamal, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. doña Luisa Toro Vilchez, en nombre y representación de don Hotchand Motwani Kanayalal, contra doña Rupwanti Mohandas Dalamal y don Deepak Mohandas Dalamal, con los siguientes pronunciamientos:

1. La plena eficacia del negocio jurídico de compraventa convenido entre los demandados en su condición de herederos de don Mohandas Hassamal Dalamal y don Hotchand Motwani Kanayalal.

2. Que en su consecuencia este último, resulta ser propietario del inmueble sito en esta ciudad, paseo del Revellín, núm. 6, que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de esta ciudad, como finca 4.965, al tomo 85, folio 128.

3. Que los demandados deben efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia registral de la transmisión a favor de mi mandante en el Registro de la Propiedad, concediéndole, a tal efecto, el plazo prudencial de un mes desde la firmeza de la sentencia que hay que dictarse, transcurrido el cual serán otorgados por el Juzgador.

Y, en su consecuencia se ordena a los demandados:

1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2. A otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral del inmueble objeto de este litigio a favor de mi mandante en el Registro de la Propiedad de Ceuta, en el plazo que prudencialmente se fija en un mes a contar desde la firmeza de la sentencia, en el entendido de que transcurrido el referido sin que se hubiera verificado, serán otorgados por el juzgador en su nombre.

3. Al pago de las costas que genere el presente proceso.

Esta apelación no es firme y contra la misma se podrá prepararse, ante este mismo Juzgado, recurso de apelaciòn en el plazo de cinco dìas siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 6.ª, en Ceuta.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y ante el ignorado paradero de los demandados, por medio del presente le notifico la sentencia dictada en las presentes actuaciones, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "Boletìn Oficial del Estado".

Ceuta, 19 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

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