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Documento BOE-B-2011-41038

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2011, páginas 102883 a 102883 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-41038

TEXTO

Edicto.

Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 396/2010 referente a la concursada "Galdeano Restauración, S.L.N.E.", por auto de fecha 1 de diciembre de 2011 se ha acordado lo siguiente:

1. En el presente procedimiento concursal de la concursada "Galdeano Restauración, S.L.N.E.", se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 26 de octubre de 2011 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 20 de diciembre de 2011, a las 12 horas de su mañana.

2. Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3. Se declara disuelta la mercantil "Galdeano Restauración, S.L.N.E.", cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el B.O.E. y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

5. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

6. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 1 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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