Emilio María García Alemany, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en Pinos Puente,
Hago saber: Que en la notaría sita en Pinos Puente (Granada), calle Real, número 172, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Descripción: Urbana. Una casa en Pinos Puente, en la calle Visillo de Santa Eugenia, número once, con una superficie construida de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados, sobre su solar de noventa y cuatro metros cuadrados.
Linda: Derecha entrando, don Antonio Casado López (referencia catastral 3835058 vg3233f) y fondo, delimitación de zona urbana; izquierda, Doña Trinidad Córdoba Heredia (referencia catastral 3835056 Vg3233F); dando su frente a la calle en que se sitúa.
Datos registrales: Registro de la Propiedad de Santa Fe 2, tomo 1750, libro 277, folio 7, finca número 18557.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en la notaría de Pinos Puente, sita en calle Real, número 172, bajo. La primera subasta el veinticuatro de enero de dos mil doce a las once horas, siendo el tipo base el de ciento veintisiete mil trescientos ochenta y cinco euros con treinta y seis céntimos (127.385,36 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el veinticuatro de febrero de dos mil doce a las once horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el veintiséis de marzo de dos mil doce, a las once horas, y sin sujeción a tipo.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de 9 a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría o en el establecimiento designado al efecto una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario o mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Pinos Puente, 7 de diciembre de 2011.- Notario de Pinos Puente.
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