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Documento BOE-B-2011-40668

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2011, páginas 102345 a 102345 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-40668

TEXTO

Edicto.

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º concurso 170/2011 se ha dictado a instancia de Industrias Álvarez y Somme i Alysom, S.A., en fecha catorce de noviembre de 2011 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Industrias Álvarez y Somme i Alysom, S.A., con CIF A-36775674, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Libro 1453, hoja po-11.916, folio 41 y con domicilio en O Cerquido s/n de Salceda de Caselas.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 14 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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