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Documento BOE-B-2011-40661

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2011, páginas 102338 a 102338 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-40661

TEXTO

D./Dª. Belén Iglesias Refoyo, Secretario/a Judicial del Juzgado Primera Instancia número 8 (Mercantil 1) de León, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración de concurso voluntario abreviado 0000250/2011 se ha dictado auto de fecha 17/11/11, de declaración de concurso voluntario abreviado de los deudores Verónica Ramón Lago, con DNI 71502717-H, y Jesús García Fernández, con DNI 9800622-T, con domicilio en calle Antonio Machado, n.º 10 bajo de Villaobispo de las Regueras (León), y, respectivamente, e inscritos en el Registro Civil de Peranzanes (tomo 30, página 127) y Boñar (tomo 54, página 339).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores, quedando sometidos en su ejercicio a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal), si bien no será precisa la intervención de dichos profesionales para la comunicación de créditos.

León, 18 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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