Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el Concurso voluntario Abreviado número 674/2011 se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso Voluntario Abreviado de la persona física Don Sergio Jesús Martínez Velverde, mayor de edad provista de DNI 46.704.668-V, vecino de la localidad de Lloret de Mar (Girona), en la Avenida Passapera número11-13, 1º-D, siendo designado como Administrador Concursal al Letrado don Luís Manuel García Martínez.
La aquí deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de ésta a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de los quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, de título o documentos relativos al título, debiendo aportar copia por duplicado del crédito.
El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.
En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Artículo 184.3 Ley Concursal).
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido en presente en
Girona, 11 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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