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Documento BOE-B-2011-40525

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2011, páginas 102147 a 102147 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-40525

TEXTO

Edicto.

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número dos de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 165/11 sección I, se ha dictado a instancias de "Promociones Viventuy, Sociedad Limitada" en fecha 22 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Promociones Viventuy, Sociedad Limitada", cuyo centro de intereses principales lo tiene en Tuy (Pontevedra), calle Foxo, número 20, bajo.

Segundo.-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Pontevedra, 22 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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