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Documento BOE-B-2011-40522

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2011, páginas 102144 a 102144 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-40522

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 530/2011 se ha dictado a instancias de "Instalaciones Puig Mont, Sociedad Limitada" en fecha 17 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Instalaciones Puig Mont, Sociedad Limitada", con número de CIF B-62009063, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Barcelona y Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 18 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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