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Documento BOE-B-2011-40225

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2011, páginas 101734 a 101734 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-40225

TEXTO

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Palma de Mallorca.

Juicio Incidente concursal Común: 31/04 0004.

Parte demandante: Mallorca Classic Construccions, S.L.

Parte Demandada.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia.

En Palma de Mallorca a 4 de marzo de 2011.

Vistos por mí, Víctor Fenández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de acción rescisoria, n.º 4, derivado del concurso n.º 31/04, a instancia de la administración concursal de Mallorca Classic Construcciones, S.L., frente a D. Manuel Oliver Arlandy y D. Eladio Moya Atencia, ambos declarados en rebeldía.

Fallo:

Que con estimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de Mallorca Classic Construcciones, S.L., frente a D. Manuel Oliver Arlandy y D. Eladio Moya Atencia, ambos declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a D. Manuel Oliver Arlandy y D. Eladio Moya Atencia, solidariamente, a reintegrar en la masa activa de la entidad concursada, la suma de 80.832,00 €. De igual forma debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas generadas,

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.3 no cabe recurso alguno sin de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que se formule protesta en plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta localidad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe

Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

En virtud de lo acordado en los auto de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se Notifica a Eladio Moya Atencia.

Palma de Mallorca, 8 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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