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Documento BOE-B-2011-40164

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2011, páginas 101672 a 101672 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-40164

TEXTO

Edicto

Dª. Cristina Cifo Gonzalez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Alicante, por el presente, anuncio:

Que en el Concurso Ordinario, seguido en este Órgano Judicial, con el n.º 245/09 a instancia del Procurador Sr. E. De la Cruz Lledó en nombre de Promociones Hermanos Huertas Zaragoza, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2462, libro 0, folio 145, de la sección 8ª hoja A-66186 con C.I.F. número B-53593356, con domicilio en Catral c/ Azorín n.º 31 bajo 1, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 20/09/11, cuya parte dispositiva es la que sigue:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso Ordinario seguido a instancia de Promociones Hermanos Huertas Zaragoza, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2462, libro 0, folio 145, de la sección 8ª hoja A-66186 con C.I.F. número B-53593356, con domicilio en Catral c/ Azorin n.º 31 bajo 1, en este Órgano Judicial con el n.º 245/09 y el archivo de las actuaciones por ser firme el auto que declara el cumplimiento del convenio en su día aprobado.

2. Acordar así mismo el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Publicar el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertaran con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el Registro Público concursal en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley concursal, expídanse mandamientos al:

Registro Mercantil de Alicante, para la cancelación de las inscripciones realizadas en el presente concurso correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales.

4. No ha lugar a expedir mandamiento de devolución toda vez que en la cuenta de este Juzgado no consta consignada cantidad alguna.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo.

Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma, S.S.ª Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez, El/La Secretario/a Judicial

Alicante, 20 de septiembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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