Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000252/2011 se ha dictado a instancias de "Estrategias para la Gasificación, S.L.", en fecha 23 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Estrategias para la Gasificación, S.L.", con CIF n.º B06424337, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle San Juan, 2, Mérida (Badajoz).
2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la administración concursal.
3.º La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por don José M.ª del Pozo Piris, Abogado, con domicilio en calle Martín Cansado, 63, bajo, Badajoz.
4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal en el plazo de quince días, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo184.3 Ley Concursal).
Badajoz, 23 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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