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Documento BOE-B-2011-4003

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 11536 a 11538 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-4003

TEXTO

Cedula de Notificación.

En el procedimiento Concurso de Acreedores número 204/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia-Mercantil número siete de Almería a instancia de Distribuciones San Petrol, Sociedad Limitada, con Código de identificación fiscal: B-04346185, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.

En Almería, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de Primera Instancia, número 7 de los de Almería, con competencias en materia mercantil, los anteriores autos de la presente sección sexta del concurso ordinario 2004/2007, siendo concursada Distribuciones San Petrol Sociedad limitada, representada por la Procuradora Dª Pilar Rubio Mañas y asistida por letrado D. José Ramón Parra Bautista, a los efectos previstos en los arts. 130 y 131 de la Ley 22/2003, Concursal, habiendo presentado oposición La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, asistida por letrado D. Demetrio Carmona del Barco, y siendo parte la Administración Concursal.

Fallo:

Desestimar la oposición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la aprobación del convenio, y, en consecuencia, acuerdo:

1. Aprobar el convenio de acreedores de Distribuciones San Petrol Sociedad limitada, aceptado por la Junta de 16 de octubre de 2009, con efectos desde el día de la fecha.

2. Por virtud de esta resolución cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

3. Quedan cesados en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en los apartados siguientes.

4. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio en los términos que resultan del convenio y en los artículos 134, 135 y 135 de la Ley Concursal.

5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, inscríbase en el Registro Mercantil (artículo 320.1 Reglamento del Registro Mercantil), publíquese en el Boletín Oficial del Estado y notifíquese a las partes personadas.

6. Cada seis meses, desde la fecha de esta resolución, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

7. Una vez que el deudor estime íntegramente cumplido el convenio, presentará informe con la justificación adecuada, con las solicitudes que procedan, y sin perjuicio de que cualquier acreedor pueda ejercitar en su momento la acción prevista en el artículo 140.

8. En el plazo de veinte días, computados desde la notificación a la Administración Concursal, ésta habrá de presentar una rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos.

9. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, y del auto de declaración del concurso, solicitud de concurso y documentación a él acompañada.

10. Dentro de los díez días siguientes a la publicación o notificación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

11. Dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

12. Sin imposición de costas.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Llévese copia de est resolución a la sección quinta de este procedimiento concursal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación y para resolución por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.

Salvo para la oponente, para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de cincuenta euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Con fecha 12 de febrero de 2010, se ha dictado Auto por este juzgado, rectificando el punto 5 del fallo de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva de dicho auto, literalmente dice:

Dispongo: Aclarar y corregir el fallo de la sentencia de 23 de diciembre de 2009, dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que donde dice:

5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, inscríbase en el Registro Mercantil (artículo 320.1.Reglamento del Registro Mercantil), publíquese en el Boletín Oficial del Estado y notifíquese a las partes personadas.

Debe decir:

5. Anúnciese por edictos la aprobación del convenio que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, inscríbase en el Registro Mercantil (artículo 320.1.b Reglamento del Registro Mercantil), publíquese en el Boletín Oficial del Estado y notifíquese a las partes personadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia rectificada.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Almería, con competencias en materia mercantil.

Y con el fin de que sirva de notificación en a todos los interesados, extiendo y firmo la presente en

Almería, 19 de febrero de 2010.- El/la Secretario.

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