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Documento BOE-B-2011-39892

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2011, páginas 101247 a 101248 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-39892

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 417/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la persona física doña María Carme Massachs Serrat, con DNI 40.268.050-H y abrir la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1.º de la Ley Concursal, al no haber sido presentada propuesta de convenio.

Se suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 22 de diciembre de 2011, a las 10.30 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Civil de nacimiento.

Los respectivos oficios y mandamientos serán entregados a la Procuradora señora Pía Geli para que cuide de su curso y diligenciamiento, con el apercibimiento de la sanción legalmente prevista en el artículo 552 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienesy derechos integrados en la masa activa de la concursada conforme con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de la calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamineto Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de Girona, de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Girona, 28 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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