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Documento BOE-B-2011-39859

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMC/ /2011, de 4 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural de la red de distribución en MOP-2 en Els Hostalets de Pierola, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola (exp. DICT08-00010384/11).

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2011, páginas 101206 a 101208 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-39859

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó, en fecha 5 de abril de 2011, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro y distribución de gas en el núcleo urbano de Els Hostalets de Pierola, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Els Hostalets de Pierola.

Características principales de las instalaciones:

1. Conducción principal:

Longitud: 1.873 m, 2.730 m, 2.022 m y 2.719 m.

Diámetro: 160 mm, 110 mm, 90 mm y 63 mm, respectivamente.

Espesor: 9.1 mm, 6.3 mm, 5.2 mm y 3.6 mm, respectivamente.

Material: PE (polietileno).

Presión máxima de servicio: 2 bar.

2. Presupuesto: 535.738,65 euros.

3. Descripción del trazado.

La red de distribución comenzará en la conducción PE-200 (en fase de construcción; Resolución EMO/673/2011, de 23 de febrero) en la calle del Camí de Can Pujades con la calle dé Dr. Trueta, de la que se ramificarán hacia el interior del núcleo urbano las redes en polietileno PE-160, 110-PE, 90-PE y 63-PE para abarcar todo el núcleo urbano de Els Hostalets de Pierola.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5923, de 19.7.2011, en el BOE núm. 176, de 23.7.2011, y en los diarios El País de 20.7.2011 y Regió7 de 20.7.2011

Paralelamente, se dirigió la separata correspondiente del Proyecto al Ayuntamiento afectado, el cual emitió informe favorable a la autorización administrativa pero con condicionantes que la entidad beneficiaría ha aceptado.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio, la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial, el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural al núcleo urbano de Els Hostalets de Pierola, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 10.714,77 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director generar de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-00010384/11.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por técnico competente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992) y la declaración responsable del mismo técnico.

7. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

8. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/19.99, de 13 de enero.

Barcelona, 4 de noviembre de 2011.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos (11.308.074).

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