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Documento BOE-B-2011-39677

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2011, páginas 100936 a 100936 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-39677

TEXTO

Edicto

Secretaria Judicial, Doña Dolores Postigo Salguero, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1046/2010, se ha declarado el concurso voluntario de Valls Carras, S.L., Catarge, S.L., don Juan Alberto Carras Marín, doña Carmen Gavilán Muñoz, don Eugenio Jaime Valls Vullien y doña Verónica Bazán López, con NIF B-60.449.501, B-61.091.286, 37.783.227-T, 37.790.399-L, 47.731.336-B y 47.731.335-X, respectivamente, y domicilio en calle de la Casa Nova, número 7 - nave 5-D del Polígono Industrial Montornés Nord de Montornés del Vallés (Barcelona) los dos primeros, calle Joaquín Blume, número 2, casa D de Sant Fost de Campcentelles (Barcelona) los dos siguientes y calle Enric Morera número 25 de L'Ametlla del Vallés (Barcelona) los dos últimos, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará al Servicio Común Mercantil, sito en la Gran Vía de Les Corts Catalanes 111, de Barcelona, 13ª planta, de Barcelona, en el plazo de quince días, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el indicado Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Barcelona, 14 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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