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Documento BOE-B-2011-39353

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 100467 a 100468 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-39353

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento ordinario 645/2005 seguido a instancia de "Cupples Europea, S.A." frente a "Rimasa 2003, S.L." y excelentísimo Ayuntamiento de Estepona, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia.

Juicio ordinario número 645/05.

En la ciudad de Estepona a 28 de junio de 2010.

La ilustrísima señora doña María Virtudes Molina Palma, Juez sustituta de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepona Málaga y su partido judicial, ha visto lo presentes autos de Juicio Ordinario número 645/05 seguidos en este Juzgado en virtud de la demanda interpuesta por la Procuradora señora González Haro, en nombre y representación de la entidad "Cupples Europea, S.A.", asistida de Letrado don Antoni Peña Grau, contra la mercantil "Rimasa 2003, S.L.", en situación procesal de rebeldía, demandada como contratista, y contra el excelentísimo Ayuntamiento de Estepona, representado por el Procurador señor López Guerrero y asistido por el Letrado municipal don Juan Carlos Bardera Sierra, en calidad de dueño de la obra.

Fallo.

Que, estimándose este Juzgado competente para conocer de la demanda interpuesta, y desestimando la alegada sobrevenidamente falta de capacidad de la actora, estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora señora González Haro en nombre y representación de la entidad "Cupples Europea, S.A.", asistida de Letrado don Antoni Peña Grau, contra la mercantil "Rimasa 2003, S.L.", en situación procesal de rebeldía, demandada como contratista, y contra el excelentísimo Ayuntamiento de Estepona, representado por el Procurador señor López Guerrero y asistido por el Letrado municipal don Juan Carlos Bardera Sierra, en calidad de dueño de la obra, debo condenar y condeno a ambas demandadas de modo solidario, a que le abonen a la actora la cantidad de cuarenta y seis mil sesenta y ocho euros con noventa y siete céntimos (46.068,97 euros correspondientes a los conceptos que a continuación se desglosan: 44.732,47 euros que se adeudan por los materiales servidos en el marco del contrato de obra celebrado el 1 de febrero de 2005 entre la actora y Rimasa, en el marco de la adjudicación que ésta tenía del Ayuntamiento, a través de Decreto de 22 de septiembre de 2004, para la realización de obras en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Estepona, así como 1.336,50 euros en concepto de gastos bancarios soportados ante la devolución del efecto, más los intereses legales concretados en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, que se da por reproducido, condenándolas, igualmente de modo solidario, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Para poder interponer dicho recurso se requiere (además de la asistencia de Abogado y Procurador) la previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 2912 0000 04 0645 05, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 (por el tipo concreto de recurso), sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo (el error u omisión, no el pago) con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. En caso contrario se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada "Rimasa 2003, S.L.", en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, 21 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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