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Documento BOE-B-2011-39170

CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS OFICIALES DE TITULADOS MERCANTILES DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2011, páginas 100244 a 100246 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2011-39170

TEXTO

Acuerdo de creación de fichero de datos de carácter personal de titularidad pública del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones, corresponden al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

Para el ejercicio de esas y las demás funciones que tiene encomendadas, la indicada Corporación precisa disponer de ficheros automatizados y en soporte papel que necesariamente han de contener datos personales, los cuales deben cumplir con las prevenciones legales que contempla la LOPD y demás normativa de desarrollo.

En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LOPD, el Pleno del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2008, acuerda por unanimidad la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España que se relaciona en el Anexo de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la LOPD y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Artículo 2. El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, como responsable del fichero y tratamiento, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, en la sede oficial de la Corporación, C/ Orellana, n.º 5, 2.ª planta, 28004 - Madrid.

Artículo 4. Se delega en la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo se delega en la indicada Junta de Gobierno, la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad de la Corporación.

Disposición final primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el art. 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se señala que «todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente».

Disposición final segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de noviembre de 2011.-V.º B.º: El Presidente, Lorenzo Lara Lara.

Anexo I - Fichero Certificados Digitales

1. Usos y fines:

1.1 Registro, almacenamiento y control de los datos personales, profesionales y corporativos, de los profesionales incorporados en los Colegios de Titulados Mercantiles de España que se encuentren integrados en la autoridad de certificación con la finalidad de dar cumplimiento en el ámbito de las comunicaciones telemáticas a los fines y funciones encomendados por la Ley de Colegios Profesionales y por el Estatuto General de referencia.

1.2 Verificación de la identidad y la condición del titulado incorporado en un Colegio de Titulados Mercantiles de los firmantes de los documentos electrónicos con certificado digital de firma electrónica expedido por la autoridad de certificación.

1.3 Comprobación del estado y vigencia del certificado digital para firma electrónica y control de acceso a redes y servicios telemáticos.

1.4 Control de acceso a los servicios telemáticos específicos para Titulados Mercantiles disponibles en la Intranet para Titulados Mercantiles (ventanillatituladosmercantiles.org).

2. Responsable del fichero: Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

3. Colectivo afectado: Profesionales incorporados a los Colegios de Titulados Mercantiles de España y adscritos al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles perteneciente como autoridad de registro a la autoridad de certificación.

4. Procedimiento de recogida de datos: Mediante la firma de contrato de prestación de servicios de certificación digital.

5. Estructura básica y tipo de datos:

5.1 Datos identificativos: Nombre y apellidos; D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo; Dirección de correo electrónico; Firma digital: Clave pública del certificado digital.

5.2 Datos profesionales: Colegio de Titulados Mercantiles de incorporación; Número de colegiado o de incorporado; Tipo de incorporación.

5.3 Otros datos: datos propios del certificado; Huella digital.

6. Sistema de tratamiento: Mixto.

7. Cesiones previstas: Consejo General de la Abogacía Española como Autoridad de Certificación; Colegios de Titulados Mercantiles de España; en todo caso, la clave pública será objeto de cesión en los términos establecidos en la Ley 59/2003, 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

8. Transferencias Internacionales: No se prevén transferencias.

9. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, C/ Orellana, n.º 5, 2.ª Planta, 28004-Madrid.

10. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Madrid, 22 de noviembre de 2011.- Presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

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