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Documento BOE-B-2011-39066

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2011, páginas 100093 a 100093 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-39066

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario nº 290/10, se ha acordado en virtud de auto de fecha 14 de octubre de 2011, la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Roca i Coma s.l. y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la ley concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los registros corresponientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Girona.

Los respectivos oficios y mandamientos serán entregados a la procuradora sra. Dora Riera Reixach para que cuide de su curso y diligenciamiento, con el apercibimiento de la sanción legalmente prevista en el articulo 552 de la LOPJ.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la ley concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del autos de declaración de concurso.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación co los artículos 23 y 24 de la ley concursal, expido el presente en

Girona, 27 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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