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Documento BOE-B-2011-38932

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2011, páginas 99910 a 99910 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38932

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000302 /2011 se ha dictado a instancias de "Transformación de Polímeros, S.L.U." en fecha 18/11/11 auto de declaración de concurso de la deudora "Transformación de Polímeros, S.L.U.", con cif B-73229338, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Molina de Segura (Murcia).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concurso que serán sometidas al Administrador concursal mediante su autorización y/o conformidad.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la oficina general de registro y reparto de escritos sita en la Ciudad de la Justicia de Murcia, Ronda Sur esquina Senda Estrecha, s/n, de Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 18 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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