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Documento BOE-B-2011-38928

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2011, páginas 99906 a 99906 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38928

TEXTO

Edicto.

D.ª Macarena Valcarcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Seccion I Declaracion Concurso 316/11 se ha dictado a instancias de Proclami Mar Menor, S.L., en fecha 9-11-11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor PROCLAMI MAR MENOR, S.L., con CIF n.º B-73264210 y domicilio social en Avda. Generalísimo, n.º 8, de San Pedro del Pinatar (Murcia) y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado mediante la autorización y/o conformidad de la Administración Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el servicio de registro de documentos de la ciudad de la justicia de Murcia dirigido a este juzgado y procedimiento, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 16 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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