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Documento BOE-B-2011-38925

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2011, páginas 99903 a 99903 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38925

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado de procedimiento concursal necesario ordinario con el número 394/2011 se ha dictado auto de admisión a trámite e incoación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el auto de fecha 9/09/2011 del concurso necesario ordinario declarado en auto de fecha 14/06/2011, dictados en los autos número 384/2009 de este Juzgado, de la mercantil "Agrícola Méndez, S.L.", con CIF número B-30525315.

2.º Se suspende el ejercicio por la mercantil concursada de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal.

La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:

Don José Tomás Bernal-Quirós González, de profesión Abogado, con despacho en calle González Adalid, 9, 4.º-A, de Murcia, teléfono 868912859.

Don Pedro Algarra García, de profesión Economista, con despacho en calle Trapería, 19, 4.º izquierda, de Murcia, teléfono 965432111.

"Becrial, Sociedad Cooperativa", acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general, no garantizado.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Oficina de Registro y Reparto de la Ciudad de la Justicia de Murcia, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 14 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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