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En el juicio de Divorcio 930/11, se ha dictado en fecha 13-10-11, la sentencia n.º 285/11:
En autos de juicio Divorcio contencioso (art. 770-773 Lec) Sección C seguidos en este Juzgado.
Sentencia N.º 285/11.
Magistrada-Juez: Marta Bo Jané. Lugar: L'Hospitalet de Llobregat. Fecha: 13 de octubre de 2011.
Vistos por mi, Marta Bo Jane, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Hospitalet de Llobregat los autos de juicio verbal civil número 930/11, sobre divorcio seguidos a instancia de Luisa Armida Orbegoso Sánchez de Abarca quien ha comparecido representada por el procurador de los tribunales doña Marina Palacios y asistida de la letrada Soledad Ruiz contra Daniel Elías Abarca Morón, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Marina Palacios en nombre de Luisa Armida Orbegoso Sánchez de Abarca contra Daniel Elías Abarca Morón decreto el divorcio del matrimonio formado por los referidos cónyuges fijando en consecuencia las siguientes medidas:
1.-Se fija en concepto de pensión de alimentos para los hijos Luis Arnold Abarca y Diego Abarca la suma 200,00 euros para cada uno de ellos, a pagar por el demandado que lo hará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que a tal efecto designe la Sra. Orbegoso y dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. En cuanto a los gastos extras se pagaran al 50% siendo éstos los no derivados de enseñanza ordinaria y los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
2.-Se atribuye el uso del domicilio familiar a favor de la madre e hijos que con ella convivirán y respecto a la vivienda sita en calle Jansana, número 33, 7.º, 1.ª, de L’Hospitalet de Llobregat.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el cual consta la inscripción del matrimonio.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con la advertencia que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al/a los demandado/s en paradero desconocido, Daniel Elias Abarca Moron, expido la presente cédula.
l' Hospitalet de Llobregat, 16 de noviembre de 2011.- Secretaria judicial del Jdo. de 1.ª Instancia n.º 4 Hospitalet de Llobregat.
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