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Documento BOE-B-2011-38697

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales a les Terres del Ebre, EMO/ /2011, de 12 de julio, por la que se otorga a la empresa Berta Energies Renovables, S.L., la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el término municipal de Prat de Comte (exp. I612/114/06).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2011, páginas 99611 a 99615 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-38697

TEXTO

La empresa Berta Energies Renovables, S.L., con domicilio social en la calle Travessera de Gracia, 56, entresuelo, 1, CP 08006, Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública de la subestación transformadora 132/20 kV, de Prat de Comte, en el término municipal de Prat de Comte.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de instalación de energía eléctrica, y la Ley 18/2008, de 23 de febrero, de garantía y calidad del suministro, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5785, de 29.12.2010; en el BOE núm. 316, de 29.12.2010, y en el Diari de Tarragona de 28.12.2010.

Paralelamente en el trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunica a los ayuntamientos de los términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un periodo de 30 días, para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que dispone el artículo 145 del mencionado Real decreto. El ayuntamiento afectado ha emitido el correspondiente certificado de exposición al público.

Durante el plazo de información pública se han presentado diferentes alegaciones de acuerdo con lo que establece el artículo 145 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de instalación de energía eléctrica. Estas alegaciones se enviaron al promotor para que hiciera sus consideraciones, así como también se enviaron las medioambientales a la Ponencia Ambiental.

La Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en la sesión realizada el día 6 de julio de 2010, formula una declaración de impacto ambiental con carácter favorable condicionada del proyecto de la subestación transformadora Prat de Comte.

La empresa Berta Energies Renovables, SL, presentó el 23 de septiembre de 2010 un modificado del proyecto.

El 10 de febrero de 2011 el subdirector general de Evaluación Ambiental comunica la adaptación del proyecto modificado a las prescripciones establecidas en la Declaración de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo que establecen los artículos 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe al Ayuntamiento de Prat de Comte. El informe emitido por el organismo ha sido remitido al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación.

Así mismo se solicitó informe al Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Les Terres de l'Ebre, el cual en fecha 12 de abril de 2011, emite informe desfavorable por la afectación de una vía pecuaria, y es ratificado el 27 de mayo de 2011.

Para determinar la existencia de una vía pecuaria, es necesaria su clasificación, su delimitación y su amojonamiento. Y a pesar de esto, de acuerdo con el conjunto de la normativa se desprende que, una vía pecuaria, no obstante su clasificación como tal y su consideración como bien de dominio público, es susceptible de imposición de una servitud eléctrica de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial, en concreto la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla.

Y en todo caso, de acuerdo con la normativa del sector eléctrico, la imposición de servidumbres eléctricas sobre bienes de dominio público, se efectuará sin necesidad de dar cumplimiento a la tramitación establecida a la normativa reguladora del Patrimonio (en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el capítulo V de la Ley de Patrimonio), sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda aplicar.

De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por Ley 17/2007, de 4 de julio, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;

Visto que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye a la directora de los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo de acuerdo con lo que establece el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de restructuración del Departamento de Empresa y Empleo en relación con el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica;

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Declarar el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la instalación eléctrica. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que constan al anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5785, de 29.12.2010, y al BOE núm. 316, de 29.12.2010, y comporta las afectaciones que se describen y las que se hubieran podido generar o modificar en la tramitación de este expediente.

2. Aprobar el modificado del proyecto de ejecución con las características siguientes:

Parque de 132 kV

Posición de transformador: cuatro posiciones de transformador con, para cada posición, un seccionador trifásico, un interruptor automático tripolar, tres transformadores de intensidad, tres pararrayos de protección del transformador. Los transformadores son de 132/20 kV, el de la posición TR1 de 55 MVA, el de la posición TR2 de 12 MVA, el de la posición TR3 de 8 MVA y el de la posición TR4 de 35 MVA.

Posición de línea: una posición de línea con un juego de tres pararrayos de protección de línea, tres transformadores de tensión, un seccionador trifásico, un interruptor automático tripolar, tres transformadores de intensidad y un seccionador trifásico con puesta a tierra.

Posición de barras: un árbol de transmisión tubular con capacidad para seis posiciones y dos juegos de tres transformadores de tensión.

Parque de 20 kV.

Instalaciones en la intemperie: para cada transformador instalado habrá una reactancia trifásica de 20 kV, tres pararrayos de protección y un árbol de transmisión con tubo de cobre, y una batería de condensadores de 20 KV, 4 MVAR.

Instalaciones en el interior: veintitrés celdas de 24 kV de aislamiento constituidas por nueve cabinas de posición de línea, cuatro cabinas de posición de transformador, cuatro cabinas de posición de batería de condensadores, dos cabinas de posición de servicios auxiliares y cuatro cabinas de posición de medida. El sistema de servicios auxiliares estará compuesto por dos transformadores de 100 kVA de potencia y relación de transformación 20/0.400 kV. Sistemas de control: se instalará un sistema integrado de mando, medida, control y protección formado a base de UCP (unidades de control de posición), en que las funciones de protección se complementarán con relés independientes, comunicados todos ellos con una UCS (unidad de control de subestación).

Finalidad: evacuar la energía producida por los parques eólicos de Aligars, La Tossa Mola de Pasqual, Coll Ventos y La Tossa del Vent.

Término municipal: Prat de Comte.

Presupuesto: 3.550.523,42 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto ejecutivo firmado por el señor Carlos Valiño Colas, ingeniero industrial, colegiado número 4851, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con el número AR05140/10 en fecha 16 de septiembre de 2010, con las variaciones que, si ocurre, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984, la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, la Ley 18/2008 de 23 de febrero, de garantía y calidad del suministro eléctrico, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han informado en el procedimiento.

5. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será el que se determina en la disposición transitoria segunda del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

6. Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.

7. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante. A estos efectos entre el dia 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de la instalación firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si ocurre, se adjuntaran las actas de las pruebas realizadas.

8. La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

1.0 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 12 de julio de 2011.- Mercè Miralles Guerrero, Directora de los Servicios Territoriales en Les Terres de L'Ebre (11.193.055).

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