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Documento BOE-B-2011-38483

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2011, páginas 99302 a 99302 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38483

TEXTO

Edicto

D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca Secretario del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 43/2011 referente al concursado ROSALAZ MOBILIARIO DE OFICINA, S.R.L., por auto de fecha 10 de noviembre de 2011 se ha acordado lo siguiente:

1. Se aprueba la liquidación anticipada formulada por el deudor ROSALAZ MOBILIARIO DE OFICINA, S.R.L.

2. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor ROSALAZ MOBILIARIO DE OFICINA, S.R.L.

3. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

4. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

5. Queda disuelta la concursada ROSALAZ MOBILIARIO DE OFICINA, S.R.L. y cesan los administradores que serán sustituidos por la administración concursal

6. Se declaran vencidos los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

7. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en BOE, y el tablón de anuncios del Juzgado, sin que se estime necesario ninguna otra publicación,

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

8. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del juzgado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 10 de noviembre de 2011.- La Secretario Judicial.

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