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Documento BOE-B-2011-38454

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2011, páginas 99273 a 99273 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38454

TEXTO

D.ª M.ª Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la Sentencia aprobando el convenio de acreedores del concurso dictada por este Juzgado:

Número de asunto.- concurso voluntario 355/2010-C3S

Entidad concursada.- Neptuno Films Production, S.L. con C.I.F. B59859827

Fecha del Auto de Declaración.-8.10.10

Fecha de la Sentencia de Aprobación del Convenio.- 18.10.11, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

La aprobación del convenio de acreedores de la Entidad mercantil NEPTUNO FILMS PRODUCTION, S.L. sometido a votación el 22 de Septiembre de 2011, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del Auto de declaración de concurso y testimonio de esta Sentencia, se abre plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La Sentencia que aprueba el convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar Edicto que recoja el fallo de esta Sentencia, Edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el Auto de declaración de concurso. No hay condena en costas.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 5 días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 11 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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