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Documento BOE-B-2011-38438

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2011, páginas 99257 a 99257 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38438

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuellar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Promociones Projavima 2006, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante tomo 3083, libro 0, folio 82, seccion 8, hoja A-100753, inscripcion 1, con C.I.F. número B-54147095, con domicilio en calle Arte Musical, 1 Rafal (Alicante), en cuyo seno se ha dictado auto por el Magistrado-Juez de este Juzgado D. Luis Sseller Roca de Togores con fecha 9/11/11 acordando declarar concluso el concurso de acreedores de promociones projavima 2006 SL, que es firme, cuyo particular de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Promociones Projavima 2006, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.º Se acuerda la extinción de Promociones Projavima 2006, S.L, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5º. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Elche, 15 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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