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Documento BOE-B-2011-38435

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2011, páginas 99253 a 99254 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38435

TEXTO

Edicto

D./D.ª Cristina Cifo González, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, por el presente,

Anuncio: Que en el concurso abreviado, seguido en este órgano judicial, con el número 512/09 a instancia del procurador Sra. Ripoll Moncho, en nombre de Mary Hope Shoes, S.L., se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 7/10/11:

Auto n.º 279/2011

Magistrado–Juez que la dicta: Ilmo./a. Sr./a. Rafael Fuentes Devesa.

Lugar: Alicante.

Fecha: Siete de octubre de dos mil once.

Dada cuenta y,

Antecedentes de hecho

Primero.- Que en este juzgado se tramita expediente de concurso de acreedores de Mary Hope Shoes, S.L., con el número de registro 000512/2009, resultando de lo actuado la inexistencia de bienes o derechos con los que poderse satisfacer los créditos pendientes.

Segundo.- Que se recabó informe de la administración concursal, que lo emitió del modo que consta en las actuaciones, habiéndose puesto de manifiesto a las partes personadas por plazo de quince días y no habiéndose formulado oposición.

Fundamentos de derecho

Primero.- Prevé el artículo 176 Ley Concursal entre las causas de conclusión del concurso el supuesto de haberse comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, en el ordinal cuarto del numero uno. La administración concursal ha emitido informe constatando tal circunstancia, y mostrándose favorable a la conclusión del concurso por tal causa, razonando adecuadamente que no cabe sostener ulterior acción de reintegración de la masa y no quedando pendiente de ejercitar acción de responsabilidad frente a terceras personas. Puesto de manifiesto todo ello en la Secretaria del Juzgado, no se ha suscitado oposición por parte legítima. Por ello procede dictar resolución de conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, y sin perjuicio de su eventual reapertura en el futuro si concurre presupuesto para ello.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 178 Ley Concursal, en todos los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- Dispone el artículo 178-3 que en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Cuarto.- Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la administración concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 ley concursal.

Visto lo expuesto,

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Mary Hope Shoes, S.L., inscrita al tomo 2985, folio 9, hoja A-95135, inscripción primera, con CIF número B-54053327, con domicilio en C/ Maestro Albéniz, número 43, de Petrer, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la disolución de Mary Hope Shoes, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo./a. Sr./a D./D.ª Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 7 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a judicial.

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