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Documento BOE-B-2011-38430

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2011, páginas 99248 a 99248 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-38430

TEXTO

Edicto.

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 248/2010 actuaciones del Procedimiento ordinario a instancia de Mercedes Benz Financial Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. representado por la Procuradora Sra. Anna M.ª Feixas Mir contra Creanoi, S.L., Sergio Alonso Madrid y Víctor Enrique Flores Silveira, en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 11.3.2011 por edictos a Creanoi, S.L. y Víctor Enrique Flores Silveira por ignorarse su paradero, y cuyo encabezamiento y Fallo es de tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona.

Procedimiento Ordinario 248/10 (Sección 4ª).

Sentencia.

En Barcelona, a once de marzo de dos mil once.

Vistos por Doña Nuria Garanto Solana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona, los autos de juicio ordinario seguidos con n.º 248/2010 a instancia de la entidad Mercedes Benz Financial Establecimiento Financiero de Crédito S.A. (anteriormente denominada Daimlerchrysler Services España, E.F.C.) representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Maria Feixas Mir, y dirigida por el Letrado don Amalio Miralles Gómez, contra la entidad Creanoi, S.L., contra don Sergio Alonso Madrid y contra don Víctor Enrique Flores Silveira, todos ellos en rebeldía, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo:

Que Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Feixas Mir, en nombre y representación de la entidad Mercedes Benz Financial Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. (anteriormente denominada Daimlerchrysler Services España E.F.C.) contra la entidad Creanoi, S.L., contra don Sergio Alonso Madrid y contra don Víctor Enrique Silveira, debo condenar como condeno a los demandados a que solidariamente entre si hagan pago a la parte actora de la cantidad de 8497,12 euros más el interés pactado contractualmente. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Contra esta sentencia cabe interponer recuro de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito en el que deberá constar la voluntad de recurrir así como los motivos en que se funde la impugnación.

Y para que sirva de notificación a Creanoi, S.L., y Víctor Enrique Flores Silveira libro el presente

En Barcelona, 25 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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