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Documento BOE-B-2011-38232

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 98985 a 98985 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38232

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en fecha 14 de octubre de 2011 se ha dictado de auto de fin de la fase común y apertura de liquidación del concurso de la mercantil Curtidos Moreno S.L., B-03855087, que se tramita en este Juzgado con el número 4/11-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

Uno. Se acuerda poner fin a la fase común.

Dos. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la mase activa que consta en el informe definitivo.

Tres. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.

Cuatro. Se declara la disolución de la mercantil Curtidos Moreno, S.L. B-03855087, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cinco. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Seis. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de ocho días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

Siete. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC, así como informe de la Administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de nexos por su volumen).

Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrese al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Alicante, 15 de octubre de 2011.- La Secretario.

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