Mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE de 29 de junio de 2011 se acordó dar de baja por impago de recibo del primer semestre de 2010 a los mutualistas del Fondo Especial de MUFACE que se relacionan, requiriéndoles las cotizaciones adeudadas hasta la fecha de efectos de la baja, informándoles que la falta de pago en el plazo de 15 días daría lugar a su reclamación por vía de apremio, en su caso.
Intentada la notificación, no ha podido practicarse al devolver el Servicio de Correos las comunicaciones dirigidas a los mutualistas en el domicilio que figura en la base de datos del Fondo Especial de MUFACE, resuelvo:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y al no haberse podido practicar notificación, se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio la notificación de requerimiento de pago indicada.
Nombre y Apellidos |
NIF |
Expediente |
Rafael Dueñas Linares |
23.570.449-A |
080023570449N |
Lourdes Iglesias Porres |
11.574.487-N |
110001157487N |
Los expedientes se encuentran en el Departamento de Gestión Económica y Financiera, Servicio de Cotizaciones y Otros Ingresos, sito en el Paseo de Juan XXIII, nº 26. 28040. Madrid. Teléfonos 91.273.96.55 ó 91.273.96.10.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de la Política Territorial y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Madrid, 4 de noviembre de 2011.- El Director General.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid