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Documento BOE-B-2011-38138

LEGANÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2011, páginas 98849 a 98850 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Referencia:
BOE-B-2011-38138

TEXTO

D. Carlos Sanz García, Secretario del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Leganés

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio 34 /2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés, a 30 de septiembre de 2011.

D. Jorge Moreno González, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés, habiendo visto y examinado los presentes autos de Divorcio 34/2010 instado por Dª Karima Serroukh, representada por el Procurador, Sr. Ibáñez Ron, y bajo la dirección letrada de la Sra. Gonzalez Ciruelas, contra D. Rachid Serroukh, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Karima Serroukh, representada por el Procurador Sr. Ibáñez Ron y bajo la dirección letrada de la Sra. González Ciruelas, contra D. Rachid Serroukh, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, declarar disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges Dª. Karima Serroukh y D. Rachid Serroukh con los efectos legales inherentes a dicha solicitud, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los poderes y consentimientos que cualquiera de ellos se hubiese otorgado, atribuyendo a Dª Karima Serroukh la guarda y custodia de los hijos menores que tienen en común, O., I., K. y A., atribuyendo a Dª Karima Serroukh la titularidad exclusiva de la patria potestad sobre los hijos menores y con vigencia de 2 años, atribuyendo a Dª. Karima y a sus hijos el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Calle Nuestra Señora de las Angustias, nº 16, bajo D de Leganés, sin establecer régimen de visitas e imponiendo a D. Rachid Serroukh el abono, y en concepto de pensión de alimentos en beneficio de sus hijos menores O., I., K. y A. de la suma de 200 euros al mes por cada hijo, en total 800 euros al mes, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle y que se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, abonando sendos progenitores el 50% de los gastos extraordinarios de los menores O., I., K. y A.

Se prohíbe la salida de los menores O., I., K. y A. del territorio español salvo que vayan en compañía de su madre Dª Karima Serroukh, lo cual deberá acreditar en forma antes las correspondientes autoridades competenes, librando los correspondientes oficios, no considerando necesaria adoptar media concreta sobre los pasaportes de los menores por cuanto de acordarse se podría dificultar la propia salida de los menores con las madre.

No procede imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a la partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de apelación que podrán imponer ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que sera resuelto, en su caso, por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Rachid Serroukh, actuamente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Leganés, 30 de septiembre de 2011.- El Secretario.

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