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Documento BOE-B-2011-38121

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2011, páginas 98832 a 98832 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38121

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario/a Judicial del Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Palma Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 0000538/2011 se ha dictado a instancias de Bonet Ramis, S.L., CIF. B-07206535 con domicilio calle Joseph Barberi número 37 2-B Inca en fecha 24 de Octubre de 2011 Auto de Declaración de concurso del deudor Bonet Ramis, S.L.

2º.-Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición intervención.

3º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios de este Juzgado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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