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Documento BOE-B-2011-38115

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2011, páginas 98826 a 98826 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-38115

TEXTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 343/2011 se ha dictado a instancias de COHITER S.L. en fecha 31 de octubre de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor COHITER, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Mayor 6 piso de Churra, 30110 de Murcia, y con CIF B-30129647.

2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 8 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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