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Documento BOE-B-2011-3804

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2011, páginas 11222 a 11222 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-3804

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1579/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Huelva a instancia de Fernando Sabrido Jiménez contra Promotora Turística Onubense, S.A. (Protuosa), Administrador único Don Julio Martínez-Fortun Soler sobre acción declarativa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue;

Fallo:

Que Debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Don Fernando Sabrido Jiménez y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a "Promotora Turística Onubense, S.A. (Protuosa)" a emitir declaración de voluntad consistente en ratificar la Escritura Pública de compraventa otorgada, con fecha 28 de enero de 1987 y ante el Sr. Notario de Trigueros Don Pedro Bosch Ojeda (N° Protocolo 6), que venía referida a inmueble que es la finca registral nº 4.114 inscrita en el Registro de la Propiedad de Punta Umbría al tomo 1.290, libro 50, folio 065 (piso vivienda tercero a la derecha según se suben las escaleras señalado con la letra H, que forma parte del edificio en Punta Umbría, Calle Canaleta, sin número, denominado bloque tercero), en que intervinieron Don José Ramón Menéndez Serrano, como mandatario verbal de la demandada en calidad de parte vendedora, y Don Santiago Fernando Sabrido Palacios, como mandatario verbal del demandante -parte compradora-, efectuando imposición expresa a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito (50 euros) legalmente exigido para recurrir.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma alla los demandado/s Promotora Turística Onubense, S.A (Protuosa), Administrador único Don Julio Martínez-Fortun Soler, extiendo y firmo la presente en Huelva a veinte de enero de dos mil once.

Huelva, 20 de enero de 2011.- La Secretaria.

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