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Documento BOE-B-2011-37679

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 98203 a 98204 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-37679

TEXTO

Sentencia n.º 301/11

En Sevilla, a dos de noviembre de dos mil once.

Vistos por mi, Don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de esta ciudad los presentes autos n.º 486/11 de juicio declarativo verbal figurando, como demandante, la mercantil "Industrial Llobera, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Parody Ruiz Berdejo, y asistida por el Letrado Don Vicente Acosta Román, si bien suscribió la demanda el Letrado Don Joaquín Delmonte, y como demandados, Don Manuel Barroso Ortiz y Don Antonio Pagés Lunar, en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por el referido Procurador, en nombre y representación de su mandante, se formuló demanda de juicio declarativo verbal, con base a los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica al Juzgado de que tras su legal tramitación se condene a los demandados a que abonen a su representada la suma de 2.377,97 euros, y al pago de los intereses legales y costas.

En el acto del juicio, celebrado el día 2 de noviembre del corriente, y al que compareció únicamente la actora, se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos y que se da por reproducido en aras de la brevedad, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Segundo.- En la tramitación de los presentes autos se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad "Industrial Llobera, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Berdejo contra Don Manuel Barroso Ortiz y Don Antonio Pagés Lunar, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de éstos, en su calidad de Administradores únicos sucesivos de la entidad "Seinco-Fongas, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno a los mismos a estar y pasar por dicha declaración, y a que abonen solidariamente a aquélla la cantidad de dos mil trescientos setenta y siete euros con noventa y siete céntimos (2.377,97 euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de 5 días a partir de su notificación, que deberá ser preparado e interpuesto ante este Juzgado, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia.- Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy Fe.

Sevillla, 4 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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