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Documento BOE-B-2011-36839

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2011, páginas 97017 a 97017 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-36839

TEXTO

Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 829/11 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Isabel García Laso, contra Eva María Marcos Muñoz, se ha dictado Decreto de fecha 02/08/11 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva.

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 22/11/11 a las 10:15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, 3, 3º de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda, y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los arts 82.2 y 83 de la L.P.L..

Con respecto a la prueba solicitada y sólo a los efectos de poder preparar y posibilitar la práctica de la prueba que deberá ser solicitada por la parte en el momento de Juicio y admitida por S.Sª Ilma. se procede con carácter cautelar a citar a la parte demandada para poder practicar la prueba de confesión Judicial, e igualmente y a los mismos efectos se procede a requerir de la documental solicitada a fin de que pueda ser aportada en el momento procesal oportuno todo ello de conformidad con el art 85 de la L.P.L.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al art. 90.2 LPL.

Madrid, 28 de octubre de 2011.- D.ª M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid.

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