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El Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 0000611/2010 se ha dictado el 3 de Octubre de 2011 sentencia que es firme aprobando judicialmente el convenio propuesto por COMPAÑÍA DE AGUAS BELNATURE, S.L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 9 de septiembre de 2011
Segundo.- El fallo de la sentencia contiene los siguientes particulares
Fallo
Primero.- Se aprueba judicialmente el Convenio propuesto Compañía de Aguas Belnature, S.L. que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.
Segundo.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Tercero.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Líbrense mandamientos al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad nº 3 de Pamplona para la inscripción de la sentencia. Notifíquese también al Juzgado Decano de Pamplona, Juzgados de lo Social de esta capital y al juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en relación con el juicio ordinario 688/2010.
Se subsano la omisión en dicha sentencia, mediante auto de fecha 17 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Se Subsana la omisión de la sentencia de tres de octubre de 2011 en el sentido de que debe añadirse a la misma lo siguiente:
Fundamentos de derecho (....)
Tercero.- Dispone el artículo 167.1 de la Ley Concursal que "la formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se aprueba un convenio con el contenido previsto en el número 1 del apartado 1º del artículo 163, o en la que se ordene la liquidación a que se refiere el número 2 del apartado 1 del artículo 163"
En el presente supuesto se da la primera de las circunstancias referidas en el artículo 167, pues el convenio aprobado judicialmente establece tanto una quita superior al 30% como una espera superior a tres años, por lo que ha de formarse la sección de calificación.
Fallo (...)
5. Ordeno la formación de la Sección Sexta del concurso.
6. Dedúzcase testimonio de la presente resolución a fin de encabezar la Sección Sexta. incorpórese a ella testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez y del Auto de declaración del concurso.
Notifíquese a la partes.
No cabe recurso contra la presente.
Pamplona, 27 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
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