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Documento BOE-B-2011-36474

Resolución de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sobre modificación de la resolución de 1 de julio de 2009 por la que se otorgó autorización administrativa de la instalación solar fotovoltaica de 10 MW, a ubicar en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), expediente GE-M/01/09.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2011, páginas 96523 a 96525 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2011-36474

TEXTO

Visto el expediente instruido ante la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, en la actualidad, Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía (en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía) a petición de Viproes Energética, S.A., con CIF A-06543003 y domicilio en Calle Juan de la Cierva, n.º 29, 06800 Mérida (Badajoz), por la que se solicitó la modificación de la resolución de 1 de julio de 2009 por la que se otorgó autorización administrativa para la instalación de 10 MW a ubicar en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), se exponen los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 1 de julio de 2009, se dictó resolución de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética sobre autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial solar fotovoltaica de 10 MW, expediente GE-M/01/09, publicada en DOE n.º 137, de 17 de julio de 2009.

Segundo: Con fecha 15 de junio de 2011, D. César Sala Gamero, en nombre y representación de Viproes Energética, S.A., presentó solicitud de modificación de la resolución de autorización administrativa adjuntando anexo al anteproyecto que introduce modificaciones sobre el anteproyecto autorizado con fecha 1 de julio de 2009, consistentes en una nueva distribución en planta que ocupa una nueva parcela y cambios en la infraestructura eléctrica. Con fecha 27 de junio de 2011, el titular presenta documentación adicional al anteproyecto.

Tercero: Realizada consulta sobre las citadas modificaciones, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental emitió informe técnico considerando que las mismas no conllevan cambios sustanciales que impliquen modificaciones del condicionado ambiental recogido en la resolución de 28 de diciembre de 2007, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Cuarto: Analizada la documentación presentada, esta Dirección General consideró sustanciales las modificaciones introducidas en la instalación de referencia, determinando la necesidad de someterlas al trámite de información pública. Con fecha 7 de octubre de 2011 finalizó el trámite de información pública del modificado del proyecto de la citada instalación, no habiéndose recibido alegaciones durante el periodo de exposición.

Fundamentos de derecho

Primero: La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.

Segundo: Una vez analizada la documentación presentada se ha constatado que el expediente de referencia cumple con los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por ello, y en virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, esta Dirección General, resuelve:

Modificar la resolución de fecha 1 de julio de 2009 por la que se otorgó autorización administrativa para la instalación de 10 MW, expediente GE-M/01/09, en los siguientes términos:

-Instalación solar fotovoltaica de 10.000 kW nominales, constituida por un campo generador de paneles fotovoltaicos montados sobre estructura metálica fija, con 20 inversores trifásicos de 500 kW alojados en el interior de diez edificios prefabricados de hormigón.

-Instalaciones de transformación y evacuación constituida por:

· Diez centros de transformación alojados en el interior de diez edificios prefabricados de hormigón, conteniendo cada uno de ellos un transformador de 1.000 kVA, 20kV/270V, y dos inversores.

-Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.

-Situación: Parcelas 13 y 14 del polígono 6 del término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres).

-Promotor: Viproes Energética, S.A.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En el plazo de 6 meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, deberá el peticionario o el titular de la misma, solicitar la autorización del proyecto de ejecución, produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo, y todo ello de conformidad con el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 115 de dicha norma legal.

Mérida, 20 de octubre de 2011.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.

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